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Código Financiero Artículo 299 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Financiero México
Artículo 299 bis.

El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial que se apruebe para el ejercicio fiscal anual, no podrá ser menor al porcentaje que represente de los ingresos ordinarios del Estado, correspondiente al año inmediato anterior.

De conformidad con las necesidades básicas de operación del Poder Judicial, su Presupuesto de Egresos se deberá incrementar anualmente hasta representar el 2% de los ingresos ordinarios del Estado, siempre y cuando así lo permita la disponibilidad presupuestal con la que se cuente.



Estado de México Artículo 299 bis Código Financiero
Artículo 1 ...298 299 299 bis 300 301 ...432

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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